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Tribunal Eclesiástico

Arquidiócesis de Cumaná

 

Proyecto de aranceles en los tribunales eclesiásticos de Venezuela

Los Arzobispos y Obispos de Venezuela en atención al delicado ministerio de impartir justicia en el Pueblo de Dios y a fin de evitar conjeturas y comentarios negativos en cuanto a los costes de las causas de nulidad matrimonial.

Decretamos el presente Arancel que regirá en todos los tribunales Arquidiocesanos y Diocesanos de Venezuela.

 

Valor de una (1) Unidad tributaria para la fecha: Bs. 46

PRIMERA INSTANCIA:

Costas judiciales:

Costas Judiciales 72 unidades 100% Bs.3.312,00
Juez Instructor   12 % Bs. 397,44
Juez Ponente   18 % Bs. 596,16
Conjuez   6 % Bs. 198,72
Defensor del vínculo   12 % Bs. 397,44
Notario   12 % Bs. 397,44
Administrador Judicial   40 % Bs. 1.324,80
Cuando el Juez Instructor y el Ponente son el mismo   30 % Bs 993,60.

Si se necesitan pericias especializadas en la causa, serán canceladas aparte por el demandante.

Asimismo, si cualquiera de las partes quiere hacerse representar en la causa por un abogado de los inscritos en el Tribunal, debe cancelarle como honorarios profesionales hasta Bs. 1.500,00 y este lo asistirá en las dos (2) instancias

 

SEGUNDA INSTANCIA:

Costas Judiciales

A) CONFIRMACION DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA

 

Total 36 unidades   Bs. 1.656,00
Juez Ponente   20 % Bs. 331,20
1 Conjuez   10 % Bs. 165,60
2 Conjuez   10 % Bs. 165,60
Defensor del Vínculo   20 % Bs. 331,20
Notario   20 % Bs. 331,20
Administración del tribunal   20 % Bs. 331,20

 

B) JUICIO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA

La misma distribucion de la Primera Instancia (72 Unidades tributarias)

 

JUICIO DOCUMENTAL:

Costas judiciales

Distribución 36 Unidades 100% Bs 1656,00
Juez Ponente   20 % Bs. 331,20
Notario   20 % Bs. 331,20
Administración del tribunal   60 % Bs. 993,60

 

El Vicario Judicial, previa petición y estudio del caso, podrá decretar semigratuito o gratuito patrocinio en las causas que lo ameriten.

La parte demandante asumirá las costas judiciales, cancelando treinta por ciento (30%) con el Decreto de "Concordancia de la Duda"; treinta y cinco por ciento (35%) durante la Instructoría; y el treinta y cinco por ciento (35%) restante, con el Decreto de Conclusión de la Causa antes de pronunciar la Sentencia.